7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/36


Artículo 92

Las disposiciones del presente Capítulo serán aplicables a los bienes y productos que figuran en las listas que constituyen el Anexo IV del presente Tratado.

El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá modificar dichas listas, a iniciativa de la Comisión o de un Estado miembro.