7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/36 |
Artículo 92
Las disposiciones del presente Capítulo serán aplicables a los bienes y productos que figuran en las listas que constituyen el Anexo IV del presente Tratado.
El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá modificar dichas listas, a iniciativa de la Comisión o de un Estado miembro.